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Artículo crearía un nuevo seguro obligatorio para conductores

Adicional a la actual póliza obligatoria para todos los vehículos que circulan en Colombia (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT), existe ahora un proyecto de Ley 277-25S–058 24C, en el cual se incluiría el artículo 37 que crearía una póliza obligatoria de Responsabilidad Civil Extracontractual asociada a la licencia de conducción, lo cual ha generado preocupación en la Federación de Aseguradores Colombianos – Fasecolda. 

La propuesta ya se encuentra en cuarto debate del Congreso de la República y la tendrían que asumir más de 13 millones de personas (datos RUNT). 

“Si bien compartimos el propósito del proyecto de fortalecer la seguridad vial y reducir la siniestralidad mediante la creación y regulación del sistema de sanción por puntos y del sistema de licenciamiento gradual para conductores, consideramos inconveniente e inviable la creación de un nuevo seguro obligatorio y solicitamos la eliminación del artículo”.

Razones 

– La aplicación del seguro se hace sobre la licencia de conducción cuando el riesgo asegurable surge del uso del vehículo y de la actividad efectiva de conducción. 

– Ser titular de una licencia vigente no significa, por sí solo, que una persona esté generando un riesgo real, pues puede no conducir habitualmente, no tener vehículo o no participar de manera efectiva en la circulación vial. 

– La propuesta impone la obligación sobre un criterio personal y variable, en lugar de hacerlo sobre quien realmente genera el riesgo (en este caso, la persona que realmente está conduciendo un vehículo identificable), que ha sido la lógica del aseguramiento obligatorio en materia de tránsito en Colombia. 

– Esa desalineación afecta la coherencia regulatoria del sistema, rompe el nexo entre riesgo y aseguramiento y dificulta la administración eficiente del mecanismo propuesto. 

– En la estructura de todo seguro es indispensable definir el interés asegurable, la delimitación del riesgo, la suficiencia de la cobertura, la prima técnicamente adecuada y los ajustes operativos requeridos, así como determinar si la medida representa un beneficio real para la población o una carga económica adicional sin una protección proporcionalmente mayor. 

– La propuesta desconoce todos los elementos técnicos y jurídicos que requiere un análisis de nota técnica exigido por la Superintendencia Financiera de Colombia para la comercialización de los seguros. 

El artículo 37 fue incorporado sin una discusión técnica previa con el sector asegurador, a pesar de que crea un seguro obligatorio cuyo diseño, operatividad y sostenibilidad dependen precisamente de variables que deben ser evaluadas con quienes asumen y administran el riesgo. 

Este requerimiento no ha sido objeto de análisis dentro de la estructura de costos y valores del seguro obligatorio ni del voluntario, lo que se traduciría en gastos adicionales sobre las primas, afectaría la viabilidad financiera del seguro y terminaría trasladando esa carga a los usuarios. 

La medida tiene un efecto regresivo y plantea dudas de proporcionalidad. En la práctica, un mismo vehículo suele ser utilizado por varios miembros del hogar; si el seguro se exige por licencia y no por vehículo, cada conductor tendría que adquirir una póliza distinta para cubrir un mismo riesgo, lo que multiplica el gasto de los hogares sin aumentar de manera equivalente la protección. 

Según Gustavo Morales, presidente del gremio, hacia futuro podría evaluarse la conveniencia de un seguro obligatorio en materia de responsabilidad civil, siempre que su diseño cuente desde el primer debate con una discusión técnica amplia y con la participación del sector asegurador, que no se establezca legalmente la regulación de la prima y que se analice previamente si la medida genera un beneficio real y proporcional para los ciudadanos y para el sistema en su conjunto.

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